Normativa de Mantenimiento de Ascensores

La normativa que organiza el mantenimiento de ascensores se desarrolla por Real Decreto 88/2013, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. El precepto legal reúne diversos apuntes relevantes en materia de diseño, manufactura, montaje y a disposición del ciudadano.
Se subraya la importancia que deben ejecutar las empresas de mantenimiento de ascensores en cuanto a las estipulaciones recogidas en la norma, por las cuales tienen la obligación de adquirir un número de identificación con el objeto de consagrarse en el registro de industria.

¿A quién corresponde la titularidad?

En efecto, en el mantenimiento de ascensores destacamos que la titularidad corresponde a su propietario o arrendatario y, consecuentemente, como titulares, tienen el cometido que señalaremos en varios puntos. En primer lugar, asegurar su óptimo funcionamiento acordando con una empresa su conservación con las pertinentes verificaciones y controles.

Si el ascensor no se encuentra en disposición de ser usado y se tiene constancia de que su empleo no posee las garantías de seguridad se debe impedir el acceso. El propietario del mismo está obligado a comunicar si se producen accidentes, anomalías en su uso, existen un defecto o una insuficiente conservación del ascensor. Además, se tiene la obligación de comunicar a la empresa que se encarga de la tarea de mantenimiento, así como realizar las debidas inspecciones periódicas favoreciendo para tal objeto la llegada de los organismos de control y disponiendo del certificado de la última supervisión.

Siguiendo en la misma línea, subrayamos que el titular tiene el cometido de nombrar a una persona, al menos, con la finalidad de que se encargue del servicio corriente del ascensor, por lo que deberá ser informado con compromiso en la ejecución por la empresa encargada de la conservación del ascensor.

¿Y de la realización del mantenimiento del ascensor?

En este punto expondremos que el mantenimiento deberá ser instruido por empresas que se encarguen de la conservación del ascensor siguiendo pautas de ejecución técnica atendiendo a la normativa:

  • Caso de ascensores instalados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997.
  • Caso de ascensores de velocidad superior a 0.15 m/s modificado por el Real Decreto 1644/2008.
  • Caso de ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s atendiendo a lo que dispone el Real Decreto 1644/2008.

¿Cuál es la frecuencia de las visitas de mantenimiento preventivo?

En cuanto a los ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad que no supere 0,15 m/s: cada cuatro meses. Se define vivienda unifamiliar la que se sitúa en parcela independiente que sirve de domicilio habitual, permanente o temporal, para una sola familia.

Atendiendo a los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores alojados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que posean una antigüedad inferior a veinte años, la frecuencia de visitas de mantenimiento preventivo debería tener lugar cada seis semanas. En los restantes ascensores, cada mes. En cualquier caso, cada comunidad autónoma puede legislar unos periodos de mantenimiento distintos (si bien deberán ser más restrictivos que los indicados en la ITC).

La empresa encargada de la tarea de conservación proporcionará al titular del ascensor un boletín que deje testimonio con los datos imprescindibles de cada actuación y acogerá un registro de mantenimiento desde la última verificación, que se encontrará a disposición del titular y del órgano que tenga la competencia de la Administración Pública.

Debemos destacar que los ascensores tendrán que ser verificados por organismos de control acreditados con el objeto de constatar que permanecen las condiciones óptimas de seguridad.

  • Cada dos años en los ascensores alojados en edificios de uso industrial y lugares de pública afluencia.
  • Cada cuatro años para los ascensores en bloques de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas.
  • Cada seis años para los restantes ascensores.
    • ¿Ya tienes un ascensor y te gustaría renovarlo? ¿Necesitas información adicional sobre el mantenimiento de tu ascensor? Contacta con nuestro servicio de atención al cliente.