Ascensores y rampas serán obligatorios en 2025: habrá que garantizar la accesibilidad de edificios
Una nueva normativa se acerca, y supone que rampas y ascensores serán obligatorios en los edificios. O, mejor dicho, en aquellos que sean comunitarios (es decir, en los que haya una comunidad viviendo).
Dicho así, obviamente es una cuestión que ha preocupado a la gente porque supone una inversión. Pero antes de hablar de derramas y derechos, pensemos que el objetivo principal de esta medida es mejorar la calidad de vida de quienes tienen movilidad reducida.
Dado que las barreras arquitectónicas siguen siendo un impedimento, especialmente en las ciudades (donde hay gran concentración de edificios), vamos a comentar qué supone el cambio de normativa.

La nueva normativa es clara: rampas y ascensores serán obligatorios en edificios comunitarios
Se estima que en España tenemos unas 100.000 personas que no pueden salir de casa. Una situación difícil, que implica un encierro muchas veces causado por la enfermedad. Es, por tanto, un problema prevalente, que ha llevado a las administraciones a intervenir para evitar conflictos en comunidades de vecinos.
Así, una situación frecuente era la de un vecino con discapacidad o movilidad reducida sobrevenida, que acababa en un largo proceso legal con su comunidad. Sin embargo, esta nueva normativa ya aprobada por el Consejo de Ministros supone ese cambio. Ahora, las rampas y ascensores serán obligatorios.
Pero, ¿Qué establece la norma exactamente?
Según este cambio en la legalidad vigente, si hay personas con movilidad reducida, las comunidades deberán instalar elevadores o rampas. Lógicamente, hay algunas contadas excepciones, como que el proyecto no sea técnicamente viable (algo infrecuente). En todos los demás casos, será obligatorio realizar la adaptación para facilitar su movilidad.
Eso sí, el Gobierno también ha indicado que habrá ayudas públicas a la movilidad en el hogar. Gracias a esto, las comunidades no notarán tanto el impacto de la inversión. Aunque esto suponga que el edificio y sus viviendas tengan mayor valor en el mercado, sigue siendo un desembolso. Por lo que la existencia de subvenciones contribuye a resolver la situación.
Además, también se añade que sean menos vecinos los que puedan optar a la ayuda (del 75 al 70 por ciento), facilitando dichas subvenciones. Por otra parte, el dinero que se recaude por multas irá directamente a un fondo para sufragar estas intervenciones.
Aunque las rampas y ascensores sean obligatorias en comunidades, hay importantes ventajas
Si bien es cierto que este tipo de cambios nunca están exentos de polémica, la realidad es que adaptarse a la nueva normativa evita problemas. Tengamos en cuenta que las sanciones por este motivo no son algo baladí: van de 600 mil a 1 millón de euros de multa. Cantidades que hacen ver que, aunque el gasto sea notable, la sanción es mayor. Un riesgo que no vale la pena.
Al margen de lo anterior, instalar rampas y ascensores en edificios tiene ventajas relevantes. Conviene tener en cuenta que añadimos:
- La certeza de que todos los vecinos pueden desplazarse sin barreras. Algo importante, porque nadie está libre de verse en una situación adversa en cuanto a movilidad de la noche a la mañana.
- Mayor valor del inmueble, ya que el mercado inmobiliario premia las soluciones de movilidad.
- El cumplimiento de dicha normativa evita multas millonarias.
Así que, aunque parezca opcional, la realidad es que desde 2025 ya no podemos valorar si queremos ascensores y barreras en los edificios comunitarios. Sin embargo, sí es posible decidir con quién se realiza la obra. Recuerda que somos expertos en ascensores y podemos asesoraros gratis y sin compromiso.
¿Tendrás que instalar un ascensor? ¿O vale con una rampa?
En este caso, la nueva normativa es flexible. Porque se permite establecer la mejor opción para cada comunidad. Como es lógico, en algunos casos irá bien una rampa de acceso y será suficiente. No obstante, muchas veces el ascensor es la mejor solución, y esto es algo que la propia comunidad tendrá que valorar. Eso, claro, siempre que haya acuerdo y sea con base en la realidad.
Desde nuestra experiencia como instaladores de ascensores pero también de plataformas salvaescaleras, podemos decirte que:
- Los ascensores comunitarios van a ser buena opción siempre que el espacio permita su instalación. Funcionan muy bien en edificios con varias plantas, que es lo más habitual. Así, beneficia a todos los vecinos.
- Las rampas y plataformas salvaescaleras son útiles cuando hay desniveles pequeños. De hecho, no es raro que haya comunidades de vecinos con ascensor que solo reformen el portal del edificio.
En general, el primer paso va a ser siempre hacer un estudio de viabilidad. Como decimos, muchas veces es la propia estructura del edificio la que determina si se puede poner (o no) una opción concreta. Lo que sí es importante entender es que ambas aportan valor al edificio. Aunque suponen una inversión, si se hace bien no solo cumplen con la normativa: aportan valor a la comunidad. En todos los sentidos. Si quieres que estudiemos tu caso y cumplir la normativa, contacta sin compromiso. Llevamos aportando soluciones de movilidad desde 1932.