Medidas, normativas y seguridad en la instalación de ascensores

A la hora de establecer las medidas, normativas y seguridad en la instalación de ascensores, es fundamental irse a los detalles.

Así, la Ley de propiedad horizontal, reformada en junio de 2013, especifica que una comunidad de vecinos estará obligada a instalar un ascensor si este servicio es solicitado bien sea por un propietario mayor de 70 años o por un propietario que padezca una discapacidad, aunque en la junta no haya una mayoría que así lo desee.

Ascensor en rascacielos, estructura exterior

Esto provoca que haya muchas personas que se pregunten qué normas regulan la instalación de ascensores. Veamos lo más relevante.

Requisitos normativos sobre la instalación de ascensores

Una vez detectada la necesidad de instalar un ascensor en una comunidad vecinal, existen diversos pasos para la ejecución de la obra.

De este modo, la instalación y el mantenimiento de ascensores está sujeta a diversos requisitos normativos que veremos a continuación.

Liberación industrial, R. D. 2135/1980, de 26 de septiembre:

A través de esta ley la Administración queda exenta o liberada de controlar la obra.  Por ello, tanto el proyecto como la inspección, los ensayos, etc. correrán por parte de las partes contratantes a título privado.

Propiedad horizontal, Ley 49/1960, de 21 de julio:

Regula el procedimiento de la obra en sí, cómo y qué debe hacerse y también los elementos relacionados con los edificios y la gestión de los mismos. En concreto el artículo 10.1 b) trata sobre las obligaciones en la instalación de ascensores.

Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento, R. D. 2291/1985:

 En este reglamento se establecen las bases sobre las obligaciones de las comunidades de vecinos a cerca del mantenimiento de ascensores, así como otros aspectos importantes para garantizar la seguridad y la convivencia.

Plan Estatal de Vivienda

Regula el sistema de ayudas para obras de mejora de viviendas unifamiliares y edificios de residencia colectiva.

 Ley 8/2013, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, actualización en 2015:

Con esta ley se pretende promover la eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental, social y económica. En ella se describen las bases que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.

Normativas específicas de cada comunidad autónoma, así como normativas municipales.

Puede haber información relevante no solo sobre aspectos técnicos sino también sobre ayudas, subvenciones para llevar a cabo obras civiles. Si quieres conocer más novedades sobre estos temas, no pierdas de vista el blog de Dictator.

Medidas de Seguridad en la instalación de ascensores

En lo relativo a medidas de seguridad, existe también una legislación nacional  R.D. 203/2016, de 20 de Mayo, armonizada con la normativa europea Reglamento (UE) nº 1025/2012.

En ellas se establecen los requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores y sus componentes, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección y seguridad. Solo los organismos de control pueden emitir acreditaciones, de esta forma se fomenta la competencia leal y la confianza en el sector.

Medidas, normativas y seguridad en la instalación de ascensores: roles y responsabilidades de las partes

Al hablar de las medidas, normativas y seguridad en la instalación de ascensores, es importante señalar que la legislación también establece los roles y responsabilidades.

Estas afectan, claro, a los instaladores, fabricantes, distribuidores, etc. del sector de la instalación y mantenimiento de ascensores.

Pues bien, las obligaciones de los instaladores se resumen como sigue:

  1. Los instaladores deberán conservar por un período de 10 años toda la documentación relativa a este proceso: documentación técnica, proceso de evaluación de la conformidad (requisitos de salud y seguridad aplicables).
  2. Cooperarán en cualquier acción destinada a eliminar riesgos que presenten los ascensores.
  3. Serán responsables de indicar las instrucciones, el registro del ascensor, así como la información de contacto.

Y los propietarios, ¿qué obligaciones tienen?

Según el artículo 13 del Reglamento de Aparatos de elevación, R.D. 2291/1985, el propietario está obligado a:

  1. Contratar un servicio de mantenimiento y revisiones con una empresa autorizada.
  2. Contratar las inspecciones generales periódicas. Deben realizarse en el plazo establecido y a través de Organismos de Control notificados ( OCAs).
  3. Impedir el uso cuando no se cumplan las debidas condiciones de seguridad.
  4. Informar a la Delegación de Industria en caso de accidente y no reanudar el uso del aparato en tanto en cuanto no sea notificada su autorización.

En Dictator nos encargamos de todos los trámites para ponerlo más fácil. Si te preocupa toda las medidas, normativas y seguridad en la instalación de ascensores, contacta a nuestro equipo sin compromiso.