Ley de Propiedad Horizontal en ascensores

Muchos de los usuarios que desean instalar elevadores en sus edificios, se preguntan cómo funciona la Ley de Propiedad Horizontal en ascensores y cómo puede limitarles a la hora de instalar una herramienta de movilidad como ésta. En este artículo te hablamos sobre ello.

Ley de Propiedad Horizontal en ascensores

¿Qué es la Propiedad Horizontal?

Se le llama Propiedad Horizontal a una institución de tipo jurídico que reúne el conjunto de normas que regulan tanto la división como la organización de distintos inmuebles a causa de la separación de un edificio o de un terreno que es común a varias personas o que tiene distintos propietarios.

Dicho en otras palabras, la Propiedad Horizontal es un conjunto de normas legales que regulan la manera en la que un inmueble se divide y la relación de los propietarios con los bienes privados y comunes que lo componen.

Después de leer esta explicación, queda claro que es fundamental la Ley de Propiedad Horizontal en ascensores en cuanto que éste es un elemento que necesariamente debe ser instalado en zonas comunes o, al menos, en zonas que pertenecen a un edificio cuya propiedad se reparte entre distintas personas o empresas.

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¿Cómo influye la Ley de Propiedad Horizontal en ascensores?

Como ya hemos adelantado, la Ley de Propiedad Horizontal, es un conjunto de normas que regulan la convivencia en las comunidades de vecinos. Sobre todo, en lo que tiene que ver con las zonas comunes. En ella nos encontramos un apartado que aborda específicamente las cuestiones relacionadas con los elevadores. Las principales son:

  • ¿Cuántos votos son necesarios para que se pueda instalar un ascensor.?
  • ¿Cómo se debe proceder si la instalación de un ascensor fuera necesaria para garantizar la accesibilidad de un vecino?
  • ¿Quiénes deben pagar la instalación y cuánto?
  • ¿Quién se hace cargo sobre los gastos de mantenimiento del ascensor?

Veamos cada punto para comprender de qué manera es influyente la Ley de Propiedad Horizontal en la instalación de ascensores.

¿Cuántos votos son necesarios para que se pueda instalar un ascensor?

Según esta normativa, para que se pueda instalar un ascensor es una comunidad de propietarios, hay que contar con una mayoría simple de votos y que éstos representen una mayoría en las cuotas de participación. Esta regla resulta de un cambio introducido por la Ley 8/2013 en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cómo proceder si la instalación de un ascensor fuera necesaria para garantizar la accesibilidad de un vecino?

En este caso en concreto, no es en absoluto necesario que haya un acuerdo previo en la Junta de propietarios. De hecho, la instalación del ascensor en este caso sería obligatoria. Lo sería también para garantizar el acceso a los locales o edificios donde trabajen, vivan o presten servicios personas mayores de 60 años y también personas con discapacidad.

¿Quién debe pagar la instalación del ascensor y en qué medida?

Esta es una de las cuestiones que más suscita dudas sobre la Ley de Propiedad Horizontal en ascensores. Sobre todo, a las personas que viven en los bajos, que se preguntan si ante la evidente desventaja en cuanto al uso, deben igualmente soportar los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal es clara: el propietario de un bajo puede votar si desea o no que el ascensor sea instalado, siempre y cuando no se trate de una obligación. Pero no se le exime en ningún caso de asumir los costes necesarios.

En relación a cuánto se paga, cada vecino abonará los costes según la cuota o el coeficiente de su vivienda. Este dato se verá reflejado en la escritura de propiedad de la misma. Para los locales funciona exactamente igual.

¿Quién se hace cargo de los gastos de mantenimiento del ascensor?

Los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras que hay instaladas en un edificio son consideradas por la Ley de Propiedad Horizontal como elementos comunes. Los servicios de mantenimiento de un ascensor son de carácter obligatorio por lo que no requieren de ningún acuerdo previo y los gastos derivados deben ser soportados por todos los vecinos.

Todo lo relacionado con la Ley de Propiedad Horizontal se encuentra publicado en el B.O.E. Puedes consultarlo aquí si quieres ampliar la información. En nuestro blog también encontrarás mucha información sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos.