Ascensores para comunidades de vecinos, todo lo que hay que saber

Tener un ascensor a nuestra disposición es algo que prácticamente todos deseamos. Al menos todos los que vivimos en un edificio de varias plantas o necesitamos acceder a él por distintas circunstancias. En los edificios privados la cosa está más clara, pero ¿cómo es el proceso para la instalación de ascensores para comunidades de vecinos? En este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber. Desde los aspectos jurídicos, explicados de manera sencilla, hasta cuestiones técnicas y prácticas.

Preguntas que puedes estarte haciendo ahora mismo

Sobre estos aspectos en particular podrás obtener información detallada en cada enlace ya que son temas que hemos tratado anteriormente en nuestro blog. Sin embargo, a lo largo de este artículo daremos algunas pinceladas a los datos más importantes sobre la instalación de ascensores para comunidades de vecinos.

¿Qué dice la ley sobre la instalación de ascensores para comunidades de vecinos?

En general, todo lo relacionado con la instalación de ascensores está recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.

Facilitación de la accesibilidad

La jurisprudencia sobre la implementación de estas herramientas tiene en cuenta diversos factores, por ejemplo, la facilitación de la accesibilidad.

En el artículo 10.1 de la citada ley se recoge que la instalación de un ascensor es obligatoria cuando sea necesario eliminar las barreras arquitectónicas de un edificio en el que vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Dicho de otra forma, es obligatorio instalar un ascensor cuando en el edificio vive o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad que afecte a la movilidad.

Ojo al dato: según esta misma ley, el importe de la obra no puede ser superior al que se obtendría al sumar todo un año de gastos comunes y el coste se reparte entre todos los propietarios. Si llegase a superarlo, entonces el afectado o los afectados en cuestión pueden hacerse cargo de la diferencia para que la instalación del ascensor siga siendo obligatoria.

Ascensores para comunidades de vecinos

Mejoras en la comunidad

Otro factor que tiene en cuenta la Ley de la Propiedad Horizontal y que se recoge en el artículo 17.4 de la misma es la implementación de ascensores para comunidades de propietarios con el fin de realizar mejoras en la comunidad.

En este caso, es necesario llegar a un acuerdo con la mayoría de los vecinos, incluidos los que no estén presentes en el momento de la Junta. Estos tendrán un plazo de 30 días naturales para oponerse al acuerdo al que se haya llegado. Para poder aprobar la instalación del ascensor será necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios.

Necesidad de hacer obras de carácter extraordinario

Otro aspecto que contempla la legislación es la necesidad de hacer obras extraordinarias. Es decir, que se tengan que realizar obras de carácter especial en espacios privados de un propietario.

En este caso los afectados deben consentir las obras y la comunidad deberá hacerse cargo de los posibles daños que se puedan ocasionar. En muchos casos es necesario llevar a cabo una acción judicial para poder certificar que es legal realizar la obra o reparación que se pretende.

¿Cuál es el proceso para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

En realidad, el proceso es sencillo. Hay que hacer una propuesta y presentarla a la Junta de propietarios. Lo habitual es que se apruebe la presentación de presupuestos para analizarlos en la siguiente Junta y valorar cuál es la mejor propuesta.

Hay que tener en cuenta que, si no existe la obligatoriedad de instalar un ascensor, la propuesta podría no salir adelante.

También es importante saber que, si existe la obligatoriedad y en determinadas ocasiones, es posible acceder a ayudas públicas para la instalación de ascensores y otras herramientas de accesibilidad.

¿Cuánto cuesta instalar un ascensor para una comunidad de vecinos?

En este caso hay varias cosas que tener en cuenta, pero generalmente el precio mínimo suele rondar los 16.000 euros. Pero ojo, esto es solo un dato orientativo. Factores como la antigüedad del edificio pueden determinar que el coste sea más elevado. También podemos encontrarnos con la necesidad de instalar un ascensor con foso reducido.

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Son muchos los factores que pueden influir en el coste de un elevador para una comunidad de vecinos por lo que la única manera segura de obtener el presupuesto es solicitándolo a distintos proveedores.

¿Dónde se pueden instalar los ascensores para comunidades de vecinos?

Hay que tener en cuenta que no siempre vamos a disfrutar de las condiciones ideales para instalar un ascensor convencional. En tal caso, necesitaremos hacer uso de otras opciones o ubicaciones para la implementación de la herramienta.

Los ascensores para comunidades de vecinos se pueden instalar en:

  • Un patio de luces con acceso al rellano
  • Un hueco de escalera que también tenga acceso al rellano
  • En el interior de la caja de la escalera realizando una modificación
  • En la parte exterior del edificio o fachada
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¿Cuánto tiempo se tarda en instalar un ascensor desde que se firma el contrato con la empresa proveedora?

La respuesta a esta pregunta es relativa porque dependerá mucho de cada compañía, pero por tener unos datos generales podemos aportar estos plazos:

  • 1 mes para el desarrollo del proyecto
  • Entre 1 y 3 meses para la solicitud de la licencia de obras
  • Entre 1 mes y medio y dos meses para el desarrollo de la propia obra
  • 6 semanas para la fabricación del ascensor
  • 1 mes para la instalación del ascensor

Si tienes alguna duda más sobre la instalación de ascensores para comunidades de vecinos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. No solo te asesoraremos, sino que, además, podemos ofrecerte un presupuesto sin ningún tipo de compromiso para que valores la mejor opción.