¿Cuándo tenemos la obligación de instalar un ascensor?

Hay muchas personas que lo desconocen, pero en algunos casos tenemos la obligación de instalar un ascensor, por ley. ¿Sabes en qué casos es obligatorio y qué requerimientos se necesitan para instalarlo?

Una buena parte de los edificios con los que nos encontramos hoy en día al caminar por la calle no son de reciente construcción. Muchos son edificios antiguos construidos hace ya unos cuantos años que, a pesar de haber sufrido renovaciones y “lavados de cara” de su fachada, no disponen de un ascensor instalado.

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Instalar un ascensor en una finca

 

En ciertos barrios o zonas de una ciudad o pueblo, suelen concentrarse edificios más antiguos en los que abundan la falta de un ascensor, suele tratarse de comunidades de vecinos. De hecho, hasta hace muy poco tiempo se contabilizaban un total de 19.000 edificios de más de cuatro plantas sin ascensor, tan solo en la ciudad de Barcelona. Más de 500.000 en toda España.

El hecho de no contar con esta herramienta puede suponer un verdadero problema para personas mayores y personas con movilidad reducida. Por esta razón no es difícil encontrar planes de ayuda y subvenciones promovidas a nivel local, de comunidad o estatal para fomentar la instalación de elevadores. Estas ayudas suelen cubrir el importe del propio ascensor y también la obra necesaria para instalarlo, así como otras acciones en beneficio de la movilidad.

¿Cuándo existe obligación de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

En las comunidades de vecinos existe la obligación de instalar un ascensor en dos situaciones principalmente:

  • La primera es cuando la mayoría de los propietarios, especialmente si representan la mayoría de las cuotas de participación, votan a favor de la instalación del elevador.
  • El segundo caso en el que existe la obligación de instalar un ascensor se recoge en la modificación reciente que se ha hecho en la ley de propiedad horizontal. Ésta obliga a la realización de las obras que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad y movilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad.

¿Cómo se reparte el coste de instalación del ascensor?

El coste de la instalación del elevador se repartirá dependiendo de cómo se haya decidido hacer la misma. Si se trata del consenso entre la mayoría de los propietarios, el coste de la instalación del ascensor se deberá repartir en función de la cuota de participación de cada propietario.

Si la petición de la instalación del ascensor ha sido hecha por al menos un propietario con discapacidad o mayor de 70 años entonces la ley obliga a que todos los propietarios satisfagan el importe siempre y cuando el mismo no supere las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

¿Qué requerimientos son necesarios?

En cuanto a los requisitos técnicos, para instalar un ascensor en una comunidad es necesario disponer de espacio suficiente, aunque lo cierto es que hoy en día es muy difícil que no sea posible instalar un elevador por este motivo, sobre todo porque existen muchas soluciones para lidiar con los principales inconvenientes (ascensores con foso reducido, estructuras modulares, etc.).

Para proceder a la instalación del ascensor, en una comunidad de vecinos, es también un requisito necesario previo que exista un acuerdo entre todos los vecinos que forman la comunidad para que se lleve a cabo el trabajo.

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